Enmienda al Proyecto de Ley para la Reforma del Código Penal
29/01/10
A iniciativa del colectivo la Hormiga Atómica, a la que se ha sumado la Fundación Gizakia Herritar, se ha trasladado a la Parlamentaria del Grupo Mixto y miembro de la coalición electoral Nafarroa-Bai, Uxue Barcos, una enmienda al Proyecto de Ley para la Reforma del Código Penal en relación a los artículos270 y 274, sobre la siguiente base:
Considerar atípicas penalmente todas aquellas conductas consistentes en la distribución al por menor que afecte a los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial llevadas a cabo por los manteros, muchos de ellos en situación de pobreza, cuando el beneficio obtenido sea inferior a 400 €. Con ello, pasaríamos de un tipo atenuado con elementos del tipo ciertamente imprecisos (Propuesta del Consejo de Ministros) a un supuesto de exención de responsabilidad penal siempre y cuando concurran determinados requisitos objetivos (presente propuesta).
Suprimir, por lo tanto, aquellas expresiones que sean conceptos jurídicos indeterminados como “atendidas las características del culpable” y “la reducida cuantía del beneficio económico obtenido” toda vez no se determina de forma precisa los supuestos concretos que se encuentran inmersos en el tipo, así como la diferente aplicación que puedan llevar a cabo los órganos judiciales con el correspondiente resultado desigual frente a una misma norma.
A fin de concretar el alcance de la expresión “beneficio obtenido", se añade la frase “efectivamente obtenidos por el acusado en el momento de los hechos”. Todo ello porque la exención de responsabilidad penal ha de ser lo suficientemente clara y precisa en cuanto a que la frontera económica de los 400 € se refiera al momento preciso de la consumación del delito, es decir, a lo efectivamente aprehendido in situ cuando la persona afectada es detenida y que provenga de lo percibido por la distribución al por menor, sin tener en cuenta cualquier otro ingreso o ahorro que pudiera tener de diversa procedencia.
La exención de responsabilidad penal no deberá de remitirse al no cumplimiento de los requisitos de los artículos 271 y 276 del CP, toda vez que estos artículos hacen referencia a determinados supuestos que o bien no se pueden aplicar en el presente caso (apartados a y b), o bien pueden otorgar suficiente discrecionalidad (apartado c) para remitir las conductas de los manteros a los tipos básicos, o a los agravados de los artículo. 271 y 276 del CP.