- Ningún miembro del Patronato de la Fundación Gizakia Herritar percibirá remuneración alguna por su pertenencia al mismo.
- Todas las aportaciones, donativos o subvenciones serán solicitadas para proyectos concretos y diferenciados y su recaudación será destinada única y exclusivamente al que haya sido determinado por la persona o institución que haya hecho la aportación, donativo o subvención.
- Todos los proyectos impulsados por la Fundación Gizakia Herritar serán contabilizados económicamente de forma individual, de conformidad con los criterios legales establecidos en cada momento oportuno.
- Anualmente se elaborará una Memoria que estará conformada por las diferentes Memorias de Proyectos que la Fundación Gizakia Herritar haya desarrollado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
- Las Memorias Anuales de la Fundación Gizakia Herritar serán auditadas externamente, incluyendo su informe como Anexo de la misma.
- Las Memorias Anuales de la Fundación Gizakia Herritar serán públicas, poniéndose en conocimiento de sus colaboradores privados e institucionales a través del boletín informático Herritar.
- En caso de liquidación o disolución, la Fundación Gizakia Herritar donará su patrimonio a fines de interés general, y preferentemente a fundaciones u organismos con fines análogos al de la fundación extinguida.
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