Borrador de estatutos para las personas voluntarias de la fundación Gizakia Herritar. PDF Imprimir E-Mail
Capitulo I. Disposiciones Generales
  • Artículo 1. Denominación y régimen jurídico
    La Fundación denominada FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR, se inscribe como Entidad de Voluntariado conforme a lo establecido en la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado.
    El domicilio de la Entidad se establece en 31016-PAMPLONA (Navarra), Calle Señorío de Eransus, número 16, planta baja-B.
  • Artículo 2. Fines y actividades a realizar.
    La Entidad de Voluntariado, que carece de ánimo de lucro, desarrollará actividades y programas de interés general de los señalados en el artículo 5.1 de la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado.
    En cuanto a los fines de la Entidad y las actividades a realizar para su consecución, se estará a lo establecido en los Estatutos de la FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR, depositados en el Registro correspondiente.Como actividad predominante se establece la siguiente:
    • Información, ayuda, asesoramiento, atención y auxilio de toda índole a las personas inmigrantes, a las personas que ha sido víctimas de cualquier violencia, a las personas carentes de domicilio, a las personas en situación de privación de libertad, en libertad provisional, en condena condicional o en situación de excarcelación reciente, y, en general, a las personas que carezcan de arraigo social y/o acogimiento o relación familiar y social.
    • Fomento de proyectos de economía social y de I+D+i, sostenibles económica y medioambientalmente.
    • Fomento de proyectos en defensa de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y reciclaje de excedentes.
    • Fomento de proyectos en defensa de la cultura y lengua vasca.
    • Formación, asesoramiento y ayuda en todo tipo de relaciones y contactos con la administración en cualquiera de sus manifestaciones o instituciones, así como con las entidades sociales, económicas y culturales de toda índole de las personas mencionadas en los apartados precedentes.
    • Creación  y gestión de estructuras para promoción personal, análisis social, servicios, acogimiento, protección y ayuda a todas las personas a que se refiere el apartado primero de este artículo.
  • Artículo 3.  Principios y requisitos de actuación.
    • La entidad de voluntariado desarrollará actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se llevarán a cabo para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:
      • Que tengan carácter altruista y solidario.
      • Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa de una obligación personal ni de un deber jurídico.
      • Que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido el voluntario por los gastos originados en el desempeño de su actividad.
      • Que se desarrollen a través de programas o proyectos concretos.
    • La acción voluntaria se fundamenta en los siguientes principios:
      • La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción.
      • La autonomía de esta entidad de voluntariado respecto de los poderes públicos.
      • La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector.
      • La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de esta organización.
      • El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta.
      • En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria.
    • La acción voluntaria no podrá, en ningún caso, ser sustitutoria del trabajo remunerado que realicen quienes profesionalmente se dediquen a la acción social o cívica.
Capitulo II. De los Voluntarios y Voluntarias
  • Artículo 4. Concepto de voluntario.
    Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades de interés general propias de esta asociación y como tales comprendidas en sus estatutos.
    La condición de voluntario es compatible con la de  ser socio o miembro de la entidad.
  • Artículo 5. Condiciones de admisión del voluntario.
    Podrán ser admitidas como voluntarias todas las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que, de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, tengan interés en el desarrollo de los fines de la FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico. Deberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre.
  • Artículo 6. Pérdida de la condición de voluntario.
    La condición  de voluntario podrá perderse:
    • Por incumplimiento de las instrucciones o directrices establecidas por los órganos competentes de esta entidad para el desarrollo de las actividades del voluntario.
    • Por incumplir los deberes enumerados en el artículo 8 de este estatuto.
    • Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad que se mencionan en el artículo 9 de este estatuto.
  • Artículo 7.  Derechos de las personas voluntarias.
    Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
    • A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
    • En la medida en que los programas o proyectos a realizar por esta entidad lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo.
    • A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales establecidas en la legislación laboral para la  realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquéllas.
    • A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria.
    • En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado y del resto del ordenamiento jurídico.
    • Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades.
    Frente a esta entidad, las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos:
    • Participar activamente, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore.
    • Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de la entidad, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que pueden dedicar a la actividad voluntaria.
    • Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la entidad y la persona voluntaria.
    • Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria.
    • Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios establecidos por la la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado.
    • Los demás que se deriven de la Ley antes mencionada y del resto del ordenamiento jurídico.
  • Artículo 8. Deberes de las personas voluntarias
    En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones:
    • Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en este Estatuto y en la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado.
    • Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten.
    • Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad
    • Respetar los derechos de las personas o grupos a los que se dirija su actividad.
    • Las demás que se deriven de la la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
    En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante esta entidad:
    • Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad, respetando sus fines y principios de actuación así como el contenido del presente Estatuto.
    • Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones impartidas por los órganos competentes de esta entidad, con pleno respeto a esta última.
    • Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria.
    • Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la asociación para el desarrollo de actividades del voluntariado.
    • Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
    • Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad.
    • En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias a efectos de evitar un perjuicio en la labor encomendada.
    • Las demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico.
  • Artículo 9. Incompatibilidades
    En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado. Las personas que desarrollen funciones en la FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR como profesionales o mantengan con ella una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar para ésta actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.
  • Artículo 10. Compromiso de colaboración voluntaria.
    • El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas desarrollados por esta entidad se formalizará por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración, cuyo contenido mínimo será:
      • El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que, en todo caso, deberá respetar lo establecido por la la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado, y por el presente estatuto.
      • El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria.
      • El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria.
    • La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito, con una antelación de 15 días a la entidad de voluntariado.
Capitulo III. La Entidad del Voluntariado
  • Artículo 11. Obligaciones de la entidad de voluntariado.
    Esta entidad queda obligada a:
    • Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle.
    • Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
    • Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas.
    • Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
    • Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad.
    • Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad.
    • Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad.
    • Cualquier otro que se derive de la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado.
  • Artículo 12.  Derechos de la entidad de voluntariado.
    Esta entidad tiene derecho a:
    • Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en este Estatuto.
    • Solicitar y obtener de la Administración del Gobierno de Navarra la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado.
    • Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.
    • Suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.
    • Los demás que se deriven de la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado y del resto del ordenamiento jurídico.
  • Artículo 13.  Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.
    Serán causas de pérdida de la condición de Entidad de voluntariado:
    • La petición expresa de la Entidad en tal sentido.
    • La extinción de la personalidad jurídica de FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR.
  • Artículo 14.  Resolución de conflictos entre la Entidad y sus voluntarios.
    Los conflictos que surjan entre la Entidad de Voluntariado, y sus voluntarios, se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales.
  • Artículo 15.  Responsabilidad de la Entidad de Voluntariado frente a terceros.
    La Entidad responderá solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias en el ejercicio de actividades de voluntariado.

 

 

París 365: La verdad escondida

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