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Capitulo I. Disposiciones Generales -
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico La Fundación denominada FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR, se inscribe como Entidad de Voluntariado conforme a lo establecido en la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado. El domicilio de la Entidad se establece en 31016-PAMPLONA (Navarra), Calle Señorío de Eransus, número 16, planta baja-B. -
Artículo 2. Fines y actividades a realizar. La Entidad de Voluntariado, que carece de ánimo de lucro, desarrollará actividades y programas de interés general de los señalados en el artículo 5.1 de la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado. En cuanto a los fines de la Entidad y las actividades a realizar para su consecución, se estará a lo establecido en los Estatutos de la FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR, depositados en el Registro correspondiente.Como actividad predominante se establece la siguiente: - Información, ayuda, asesoramiento, atención y auxilio de toda índole a las personas inmigrantes, a las personas que ha sido víctimas de cualquier violencia, a las personas carentes de domicilio, a las personas en situación de privación de libertad, en libertad provisional, en condena condicional o en situación de excarcelación reciente, y, en general, a las personas que carezcan de arraigo social y/o acogimiento o relación familiar y social.
- Fomento de proyectos de economía social y de I+D+i, sostenibles económica y medioambientalmente.
- Fomento de proyectos en defensa de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y reciclaje de excedentes.
- Fomento de proyectos en defensa de la cultura y lengua vasca.
- Formación, asesoramiento y ayuda en todo tipo de relaciones y contactos con la administración en cualquiera de sus manifestaciones o instituciones, así como con las entidades sociales, económicas y culturales de toda índole de las personas mencionadas en los apartados precedentes.
- Creación y gestión de estructuras para promoción personal, análisis social, servicios, acogimiento, protección y ayuda a todas las personas a que se refiere el apartado primero de este artículo.
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Artículo 3. Principios y requisitos de actuación. - La entidad de voluntariado desarrollará actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se llevarán a cabo para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:
- Que tengan carácter altruista y solidario.
- Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa de una obligación personal ni de un deber jurídico.
- Que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido el voluntario por los gastos originados en el desempeño de su actividad.
- Que se desarrollen a través de programas o proyectos concretos.
- La acción voluntaria se fundamenta en los siguientes principios:
- La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción.
- La autonomía de esta entidad de voluntariado respecto de los poderes públicos.
- La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector.
- La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de esta organización.
- El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta.
- En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria.
- La acción voluntaria no podrá, en ningún caso, ser sustitutoria del trabajo remunerado que realicen quienes profesionalmente se dediquen a la acción social o cívica.
Capitulo II. De los Voluntarios y Voluntarias -
Artículo 4. Concepto de voluntario. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades de interés general propias de esta asociación y como tales comprendidas en sus estatutos. La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad. -
Artículo 5. Condiciones de admisión del voluntario. Podrán ser admitidas como voluntarias todas las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que, de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, tengan interés en el desarrollo de los fines de la FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico. Deberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre. -
Artículo 6. Pérdida de la condición de voluntario.La condición de voluntario podrá perderse: - Por incumplimiento de las instrucciones o directrices establecidas por los órganos competentes de esta entidad para el desarrollo de las actividades del voluntario.
- Por incumplir los deberes enumerados en el artículo 8 de este estatuto.
- Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad que se mencionan en el artículo 9 de este estatuto.
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Artículo 7. Derechos de las personas voluntarias. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos: - A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- En la medida en que los programas o proyectos a realizar por esta entidad lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo.
- A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquéllas.
- A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria.
- En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado y del resto del ordenamiento jurídico.
- Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades.
Frente a esta entidad, las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos: - Participar activamente, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore.
- Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de la entidad, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que pueden dedicar a la actividad voluntaria.
- Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la entidad y la persona voluntaria.
- Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria.
- Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios establecidos por la la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado.
- Los demás que se deriven de la Ley antes mencionada y del resto del ordenamiento jurídico.
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Artículo 8. Deberes de las personas voluntarias En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones: - Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en este Estatuto y en la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado.
- Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten.
- Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad
- Respetar los derechos de las personas o grupos a los que se dirija su actividad.
- Las demás que se deriven de la la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante esta entidad: - Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad, respetando sus fines y principios de actuación así como el contenido del presente Estatuto.
- Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones impartidas por los órganos competentes de esta entidad, con pleno respeto a esta última.
- Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria.
- Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la asociación para el desarrollo de actividades del voluntariado.
- Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
- Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad.
- En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias a efectos de evitar un perjuicio en la labor encomendada.
- Las demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico.
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Artículo 9. Incompatibilidades En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado. Las personas que desarrollen funciones en la FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR como profesionales o mantengan con ella una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar para ésta actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad. -
Artículo 10. Compromiso de colaboración voluntaria. - El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas desarrollados por esta entidad se formalizará por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración, cuyo contenido mínimo será:
- El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que, en todo caso, deberá respetar lo establecido por la la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado, y por el presente estatuto.
- El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria.
- El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria.
- La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito, con una antelación de 15 días a la entidad de voluntariado.
Capitulo III. La Entidad del Voluntariado -
Artículo 11. Obligaciones de la entidad de voluntariado. Esta entidad queda obligada a: - Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle.
- Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
- Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas.
- Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
- Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad.
- Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad.
- Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad.
- Cualquier otro que se derive de la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado.
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Artículo 12. Derechos de la entidad de voluntariado. Esta entidad tiene derecho a: - Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en este Estatuto.
- Solicitar y obtener de la Administración del Gobierno de Navarra la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado.
- Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.
- Suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.
- Los demás que se deriven de la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado y del resto del ordenamiento jurídico.
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Artículo 13. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado. Serán causas de pérdida de la condición de Entidad de voluntariado: - La petición expresa de la Entidad en tal sentido.
- La extinción de la personalidad jurídica de FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR.
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Artículo 14. Resolución de conflictos entre la Entidad y sus voluntarios. Los conflictos que surjan entre la Entidad de Voluntariado, y sus voluntarios, se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales. -
Artículo 15. Responsabilidad de la Entidad de Voluntariado frente a terceros. La Entidad responderá solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias en el ejercicio de actividades de voluntariado.
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